EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES y el mismo ha estado detenido desde la fecha 2 de octubre de 2004, en virtud de medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N 2 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 21 de Octubre del año 2004 fue realizada la Audiencia Preliminar en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente de marras tienen un tiempo de re.....