V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JORGE LUIS COVA GONZALEZ y YOILYS EULANI OLIVEROS VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.112.922 y V-18.401.140.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 26 de diciembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el Nº 64, folio 161 al 164 Tomo I, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero .....