Este Tribunal observa lo siguiente: En relación a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL promovida en el Capitulo IV en su escrito de pruebas, promueve INSPECCION JUDICIAL en la sede de la DISCOTECA GREEN MARTINI, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto pudo ser traída a los autos ya que a entidad de trabajo posee los libros contables los pudo traer al proceso como medio de prueba documental. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en el Capítulo III, este Tribunal la ADMITE por considerar que la misma no es ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo......