En consecuencia, los hechos sobre los cuales habrá de recaer la prueba, de conformidad no lo establecido en el ordinal 3° del mencionado artículo 442, son los siguientes: PRIMERO: En el caso de la parte demandante ésta deberá probar, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 1.380 del Código Civil, que hubo falta de comparecencia del ciudadano HASSAN SALEH SALEH, en su condición de Presidente del BANCO CONFEDERADO, S.A. en el acto de otorgamiento del mencionado poder, y en el caso que lo hubiera tal falta de comparecencia se debió a la actuación maliciosa de la Notario MAGALLY BELLO DE ORDAZ o que ésta última fue sorprendida en cuanto a la identidad del referido Presidente del Banco, ya que dada la naturaleza taxativa e imperativa de las causales de tacha previstas en el artículo 1.380 del Código Civil, fue invocada exclusivamente por la parte actora la contenida en el ordinal 3° del mencionado artículo para sostener la presente incidencia de tacha. ASÍ SE ESTA.....