PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YAMILET CAROLINA JAIMES SANCHEZ y COSME ARGENIS GONZALEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.287.449 y V-10.482.670 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos suscritos. Ahora bien, se deja constancia que no se em.....