PRIMERO: Homologado el desistimiento del presente recurso de hecho. SEGUNDO: Terminado el presente procedimiento. TERCERO: En consecuencia, se confirma el auto dictado en fecha 27 de julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se declara improcedente la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2012, en el asunto principal distinguido con el N° OP02-V-2011-000371.