PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.044.556, debidamente ASISTIDO por el Abogado, Jhon Cueto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro:104.959, en contra de la ciudadana, MARIA JOSE GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.859.602, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose "la injuria" como causal para decretar el DIVORCIO. Y ASI SE ESTABLECE.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA y MARIA JOSE GARCIA COLINA, ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya acta de matrimonio esta distinguida con el Nro 395, tomo II de los Libros de R.....