Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública penal N° 2, Dra. Patricia Ribera, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de decretar la CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de un año, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA. Por último se insta a la defensa a que sea cuidadosa en sus peticiones, por cuanto es su deber ejercer la defensa de la mas alta calidad, y a ello estamos obligados como funcionarios, a no efectuar peticiones indebidas, que no tengan fundamento jurídico, y que lejos de me.....