y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA GOMEZ NATERA asistida por los abogados Yoleyda del Valle Salazar Gil y Jesús Medina, a favor de su hija (omitido conforme a la ley), en contra del ciudadano: JULIAN JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.676.955 y tomando en consideración la información aportada por la unidad contable de este Circuito, se estableció que desde el mes de Diciembre del año 2003 hasta Agosto del año 2006, debe el obligado cancelar la cantidad de Tres Millones Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.617.600,000), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Doscientos Sesenta Mil (Bs. 260.000,00) correspondientes a una mensualidad y Bono Navideño del mes de Diciembre del año 2003; la cantidad de Un Millón Setenta Mil Bolívares (Bs. 1.070.000,00) correspondientes a los me.....