En consecuencia y con fundamento en las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, SE INHIBE VOLUNTARIA Y OBLIGATORIAMENTE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA remitir por cuaderno separado la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN CON SUS ANEXOS a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y la remisión de los originales de la citada Causa, constante de Una (1) única pieza, constante de trescientos cuarenta y cinco (345) folios útiles, a la Oficina del Alguacilazgo, ubicada en este Palacio de Justicia, para su redistribución ante el Tribunal de Control Competente de este mismo Circuito Judicial Penal , conforme lo preceptuado en el artículo 91 ejusdem.
Publíquese, diarícese, y remítase.....