El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION a favor del ciudadano ADRIANO CASTILLO MANCIPE, titular de la cédula de identidad N° V- 22.234.824, sobre las bienhechurías que se describen a continuación: una casa que mide CIENTO SESENTA SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (167.38 mts2), cuyas características son las siguientes: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, posee servicios de aguas blancas y negras, techo de platabanda, paredes de bloque de cemento, pisos de cerámicas, puertas de maderas y ventanas de hierro, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Aeropuerto Viejo, calle 09, casa N° 01-Norte, Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, comprendido den.....