en uso de sus atribuciones legales HOMOLOGA dicho desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo señalado por las partes en el mismo escrito referido al convenimiento celebrado entre ambas partes referidas a las Instituciones Familiares, este Tribunal niega la Homologación de dicho convenimiento en virtud de que al momento de Desistir del procedimiento, se produjo la extinción de la instancia, tanto en el asunto principal como en los accesorios que comprenden las incidencias originadas del juicio principal, no obstante, en aplicación del Interés Superior del Niño (omitido conforme a la ley) esta Jueza tuitiva de los derechos del Niño y del Adolescente exhorta a los padres del referido niño, a que de forma autónoma al presente asunto, presenten lo que a bien tengan establecer en lo referente a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria del antes mencionado niño. Así mismo, es menester señalar a las partes, que en l.....