ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia se ordena remitir el asunto original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Miranda, quien vigilara el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, en el Centro de Privación de Libertad CETINAMI, Extensión los Teques . Estado Miranda, o en el lugar que ese Tribunal determine. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales "a y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 15, 629, 630 literal "a" Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se apl.....