Por cuanto la misma se observa que, desde el 8 de diciembre de 2013, fecha de egreso, hasta el 5 de junio de 2014, fecha es la cual el ciudadano FRANKILN DE JESÚS REBANALES, antes identificado, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Concejo Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, solicitando le sean cancelados sus prestaciones sociales, transcurrió un lapso de cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que supera con creces el lapso de tres (3) meses según lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar INADMISIBLE, la presente querella por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado.....