Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal venezolano y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES; contenida en el artículo 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera sucesiva. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08.....