Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus PEDRO JOSÉ LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.827.017 al ciudadano FELIX MANUEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.830.881 y domiciliado en Porlamar Municipio Mariño .....