ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de Reglas de conductas rebajándosele DOS MESES (02) del tiempo que le resta por cumplir, faltándole por cumplir DOS (02) MESES , Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las (12.00) horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.