III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: E, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.428.544 y V-7.571.615, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Municipal de la Parroquia Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 66, folios 84 y su vuelto y 85 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonio .....