Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE a la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN MONROY OROZCO, identificada previamente en este sentencia, y en consecuencia LA CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 16 del Código Penal. Se Ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Mariño.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del .....