Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO CONTINUADO, previsto en el articulo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 99 del Código Penal, HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto en el articulo 453 ordinales 4, 5 y 9 del Código Penal en relación con el articulo 99 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Contra la Deli.....