RATIFICA DICHA AUTORIZACIÓN DE APREHENSIÓN, en los siguientes términos: En fecha 08/03/2006, siendo las 10:41 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano NAHRA SALMASSI ANTONIO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.444.262, presenta denuncia ante la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, la cual estando bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y comunicándose la DRA. DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO con este Juzgado vía telefónica, dada la necesidad y urgencia del caso, solicita la aprehensión de los mencionados ciudadanos. En consecuencia, estando en presencia de la presunta comisión de un hecho punible tipificado como uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal vigente que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y habiendo recabados suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos arriba iden.....