III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO BELLO ROMERO Y DAYANA VICTORIA PEREZ FLORES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.432.918 y V-18.299.715 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos el 21 de Noviembre del 2005, por ante la Prefectura de la parroquia Naricual. Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Anzoátegui, según consta en copia certificada del acta de matrimonio,( r.....