este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA SUPERVISION, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA POR EL LAPSO de DIEZ (10 ) MESES y (20) DIAS, POR ANTE LOS SERVICIOS AUXILIARES, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H ¿EJUSDEM¿. Cítese a la joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión, Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
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DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
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