VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, en relación al delito de Tráfico de Madera, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la Libertad Plena y sin Restricciones de los Ciudadanos Daniel José Martínez Gómez, Jacinto Rafael Jiménez Jiménez, Alberto Díaz Rubí y José Gregorio Zamora, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que permitieran estimar que los mencionados Ciudadanos fueran los autores o participes del delito que se les imputó, no encontrándose a.....