Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y el mismo no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador,  ni normas  de orden  público homologa el acuerdo de las partes en los términos que lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la  devolución de  las pruebas consignadas y  el archivo  del presente expediente una vez se efectué el pago acordado.-