Ahora bien, de la Partida de Nacimiento de NAKARYS DEL VALLE, cursante al folio diecinueve (19) del presente asunto, se evidencia que nació el 11-10-1.986, lo cual implica que al ingresar la presente causa a esta Sala de Juicio, NAKARYS DEL VALLE era una adolescente de diecisiete (17) años y que en la actualidad es mayor de edad y de conformidad con las reiteradas Jurisprudencia de la Perpetua Jurisdicción adicionado al Artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en conformidad con lo previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa", es por lo que, quien aquí DECIDE, considera que no debe pronunciarse con respecto a Guarda, Patria Potestad, Régimen d.....