III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión 
en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 25-09-2015,  de  conformidad  con  la  última  parte  del  Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE RAMÓN NAHAS ALFONZO y ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.232.307 y V-15.203.123, respectivamente, de éste domicilio,. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 275, del libro correspondiente. Todo conforme .....