En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS PEDRO REITERER VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.680.678 y COROMOTO VILILA BOTTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.650.489, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 29/05/1996 ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.-