PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana, VIDALINA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.385.190, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuela materna, ciudadana, VIDALINA MARGARITA RODRIGUEZ, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud. Igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con sus nietos.
SEGUNDO: .....