DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos Juan José Rivera Millán y Rosangela del Carmen Vizcaíno Rivas, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.848.785 y 16.825.141 respectivamente, asistidos por los abogados Alcides Ramon Salazar, y Luimarys Campos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.354 y 209.190, respectivamente, conforme al criterio establecido en Sentencia 693, de fecha 02.06.2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 14.02.2013 ante el Registro Civil del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, hoy estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Liquídese la comunidad.
No hay condenatoria en costas.