"...PRIMERO: Se acuerda anular el Acta de nacimiento correspondiente al niño, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", de los libros de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta correspondiente al año 1999 inserta bajo el N° 1823 folio 62, en consecuencia líbrese oficio al referido Registro y al Registro Principal de este estado, en el cual se ordene estampar en la referida acta anulada la expresión ANULADA y en pro de preservarle el derecho a la IDENTIDAD e IDENTIFICACIÓN y a ser inscrito en el Registro Civil al niño de autos, se acuerda la inserción de una nueva acta de nacimiento en la cual se asiente que el niño antes identificado es hijo del ciudadano ALEXANDER YNDRIAGO titular de la cédula de identidad N° V-13.425.363 y de la ciudadana MARGORYS DEL VALLE VILLARROEL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.882.339.
SEG.....