Este Juzgado, Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos expuestos por las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia, ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-