, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MAUREEN GINESKA FERREIRA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.481.340, contra el ciudadano ELIS JOSE ARGUINZONES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.872.635. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvas.....