Es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana NATHALIE TERESA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.669.365, en beneficio de la niña ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana NATHALIE TERESA SALAZAR HERNANDEZ, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendientes a la obtención del Pasaporte de la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.