Obligación de Manutención: "El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00.) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 01750433990061736606, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Asimismo, conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo." En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa.....