Este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado articulo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar, hecha por el ciudadano SAIBEN YIBIRIN BRICEÑO, a quien se autoriza separase del hogar común y vivir en la calle La Colina, Quinta Villa Paraíso, Sector Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta