ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LA EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE PRIMERO: Atendiendo a una de las Garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, específicamente lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 544 y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, los cuales nos indican el derecho que tienen los adolescentes a ser oídos así como a que les sean garantizados sus derechos constitucionales, específicamente su derecho a la defensa, es por lo que se acuerda oficiar al coordinador de la defensa publica a los fines de que se sirva de designar un defensor publico al prenombrado adolescente. Igualmente, se ordena notificar al Defensor Privado que ha sido revocado en este acto. Es todo. Siendo las Doce y Quince (12:15) hor.....