En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en uso de atribuciones legales, y con vista a los recaudos cursantes en autos, Autoriza a la ciudadana ANADY CARMEN BARRETO GÓMEZ, anteriormente identificada, para que en nombre y representación de sus hijas las Niñas (IDENTIDAD OMITIDA), proceda a reclamar ante las Instituciones respectivas, el cobro de los Beneficios que le pudieran corresponder como hijas del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERMÍN FERMÍN, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.392.698. El dinero proveniente de dicho cobro deberá remitirse a este Circuito Judicial de Protección, mediante la emisión de un cheque de Gerencia a favor de las mencionadas niñas. De igual modo, señala este Tribunal que una vez conste en autos, la consignación del aludido Cheque, se procederá a la respectiva apertura de la Cuenta de Ahorros, a favor de las precitadas niñas. A.....