En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Medidas Sobre Guarda (Modificación), solicitada por la Ciudadana CECILIA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.198.327, quien ejercerá a partir del presente fallo la guarda y custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de nueve y ocho años de edad, con lo cual queda modificado el la sentencia de divorcio de fecha 24 de Marzo de 2004, en cuanto al atributo de la guarda que ejercía el padre ciudadano .....