esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS). SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de Mandamiento de la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), interpuesta por la Abg. ELIANA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 114.024, en su carácter de Defensora del ciudadano JESÚS LEONARDO ESPINOZA GOMEZ.