PRIMERO: Se declara la incompetencia de éste Juzgado para conocer la presente acción de amparo constitucional relacionada con la protección de la garantía constitucional consagrada en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HÉCTOR MATA RODOLFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA y MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, Legisladores Principales del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta en contra del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya identificados, y se declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones mediante oficio.