PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos DIMAS RAMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.326.262 y DAILIN ROJAS CRUZ, cubana, mayor de edad, Pasaporte N° E222584 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, la cual quedó inserta bajo el Nº 04, folio 04 Vto. según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil de Punta de piedras del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo previsto en los.....