En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO RAMÓN MARCANO; a los ciudadanos OSLEIDA DEL VALLE MARCANO DE RIVAS, JOSÉ GREGORIO MARCANO CARRIÓN, ANTONIO JOSÉ MARCANO CARRIÓN y DALMARI DEL VALLE MARCANO CARRIÓN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 8.391.830, V- 8.393.897, V- 9.303.425 y V-9.308.104 respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.