Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta- Juez Unipersonal Nº 2, Temporal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Adopción Plena y Conjunta solicitada por los ciudadanos GERMAN AGUSTIN CEDEÑO y ELIA JOSEFINA GERARDINO DE CEDEÑO, plenamente identificados en el encabezado de este fallo, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
Segundo: SE ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar los apellidos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en adelante la adolescente se llamará IDENTIDAD OMITIDA, y gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena .....