DECISION
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el CONDOMINIO DE JUMBO CIUDAD COMERCIAL, Inmueble ubicado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comunidad ésta constituida por documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio de 1998, bajo el Nº 26, Folios 173 al 434, Protocolo Primero, Tomo 4º, Tercer Trimestre del citado año, y sus posteriores modificaciones o aclaratorias protocolizadas en la precitada Oficina Subalterna de Registro, respectivamente el 19-02-1999, bajo el Nº 5, Folios 28 al 157, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del mencionado año; y el 27-12-1999, bajo el Nº .....