ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 02, Dra. Patricia Ribera, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al adolescente para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, MENOS LOS NOVENTA DÍAS RESTADOS EN EL DÍA DE HOY, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir particip.....