Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), basado en el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007), que decreta Arresto Domiciliario a los acusados JOSÉ IGNACIO CUBEROS PINILLAS Y HERNÁN JOSÉ ROA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal.....