EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ante el cuerpo de bomberos del estado nueva esparta por el lapso de seis (06) meses y en tal sentido se observa: UNICO: Riela al folio 38 de la tercera pieza de la presente causa oficio N° 1158-2003 suscrito por el Coronel Hebert Velásquez del Cuerpo de Bomberos de este estado, del cual se desprende que el adolescente de marras asistió en el mes de julio del año 2003.....