En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: MARIA ALEJANDRA LINARES UNDA y RICARDO ALFREDO MARTINEZ CERUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.307.946 y V-9.879.148, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio Nº 313, Tomo 2, año 2009, artículo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa autoridad; todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo c.....