En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte
su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAMÓN ALBERTO DÍAZ y MARINES JOSEFINA SALAZAR , identificados en autos, quedando establecida en la forma señalada por el OBLIGADO EN MANUTENCION en fecha 03.05.2013, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.